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NULIDAD DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Recientemente, en el mes de junio de 2016 hemos obtenido una resolución favorable al cliente en materia de ejecución hipotecaria con condena en costas de la entidad bancaria. El caso comenzó a fines de octubre de 2015 cuando el cliente recibió una notificación del juzgado en la que se le notificaba que en diciembre de 2015 saldrían a subasta tres inmuebles de su propiedad (en realidad propiedad de la sociedad en la que él es socio), debido a una demanda de ejecución interpuesta tanto contra la persona física como contra la persona jurídica.  Antes de la notificación de la resolución por la que se sacaban a subasta los inmuebles el cliente no había recibido ninguna otra. En consecuencia, lo primero que planteamos fue la nulidad de lo actuado debido a la falta de notificación previa, solicitando la inmediata suspensión de la subasta. A principios de diciembre 2015 el juzgado acordó la suspensión y ordenó la tramitación de una pieza separada de suspensión. En febrero de 2016 el juzgado nos dio la razón en lo relativo a la falta de notificación y ordenó la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al principio. En marzo 2016 presentamos la oposición a la ejecución (lo que no se pudo hacer en 2105 debido a la falta de notificación), planteando una serie de excepciones, entre ellas la falta de legitimación. En junio 2016 el juzgado resolvió que la ejecución no debía seguir contra el cliente persona física (sólo continuaría contra la sociedad) condenando en costas a la entidad bancaria, quien a su vez tendría dos meses para subsanar los defectos de la demanda de ejecución. Al momento de escribir estas líneas (junio 2016) estamos a la espera de que el banco subsane los defectos antes de continuar con la ejecución, a la que esperamos oponernos con éxito. El cliente que estaba desesperado en octubre de 2015 pensando que perdería los inmuebles en una subasta en diciembre de 2016 (para la que sabemos que había postores) hoy respira tranquilo y está en vías de solucionar el problema y conservarlos.

 

 

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