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MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO EN LA UE

CUESTIONES PATRIMONIALES DE MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO EN LA UE

 

En marzo de 2016 se aprobó en el seno de la UE una propuesta de acuerdo para una Decisión del Consejo en relación con la normativa aplicable a los regímenes de propiedad de los matrimonios y parejas de hecho (registradas) en los que intervienen situaciones extranacionales. Es decir, en el caso de parejas  compuestas por nacionales de distintos Estados miembros que posean propiedades en otro Estado miembro, como por ejemplo el caso de una pareja formada por un/a nacional español y otro/a británico, residentes en Italia y que tienen bienes en Francia.

Estas normas pretenden clarificar la normativa aplicable y, de esta forma, hacer más beneficioso para los ciudadanos la interpretación de las normas de conflicto en estos casos. Todo ello debido a que las normas internas de cada Estado miembro difieren de los de las normas internas de los otros.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

 

La propuesta, una vez adoptada formalmente, pretende aclarar en primer lugar qué legislación sería la aplicable a la pareja en casos de fallecimiento, divorcio, separación, o simplemente para gestionarla. En el caso de varias legislaciones involucradas, determinar cuál sería la normativa aplicable al caso. Por otro lado, se pretende hacer más fácil el reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de una resolución (sentencia, auto) extranjera relativa a cuestiones patrimoniales dictada en otro Estado miembro.

 

En consecuencia, se pretende poner fin a muchas contradicciones existentes entre las diversas normas internas de cada país miembro en lo relativo al régimen patrimonial de una pareja de nacionalidades mixtas. En el ejemplo anterior, sería determinar de manera más sencilla si la ley aplicable al régimen patrimonial de la pareja sería la española, la británica o la francesa, sin perjuicio de las formalidades que deben ser cumplidas en el Estado de situación de los bienes. Se supone que esto ayudaría a muchas parejas en proceso de separación o divorcio o sucesión mortis causa en cuyos casos resulta actualmente difícil determinar no sólo la ley aplicable sino también la jurisdicción competente. En nuestro ejemplo, facilitar que la pareja pueda elegir previamente o bien la ley de su residencia (Italia), o bien la de su nacionalidad (España o Reino Unido) o la de situación de los bienes (Francia).

 

RESERVA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

 

Los Estados miembros retienen la competencia para regular sobre el matrimonio y las parejas de hecho. O sea, los países que participan en la propuesta no están obligados a reconocer parejas registradas si su legislación no las reconoce ni a asumir jurisdicción sobre ellas.

 

Hasta el momento, dieciocho países forman parte de la iniciativa: España, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, República Checa, y Suecia.

 

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