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MÁS SOBRE LEY 57/68

OTRA SENTENCIA CONTRA UN BANCO POR RESPONSABILIDAD DE UN PROMOTOR INMOBILIARIO

 

En 2005 seis de nuestros clientes adquirieron varios apartamentos por contrato privado en un residencial-comercial que debería haber estado finalizado en 2008 y cuyo promotor había solicitado un préstamo promotor a CajaCanarias (hoy La Caixa). Los clientes habían depositado aproximadamente el 50% del valor de los inmuebles como entrega a cuenta y el promotor se negó a devolver tales cantidades ingresadas en la cuenta bancaria que el promotor tenía abierta en CajaCanarias para finalmente presentar concurso de acreedores.

En septiembre 2017 presentamos en nombre de nuestros clientes una demanda colectiva contra Caixabank por responsabilidad del banco como garante de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenía abierta en dicha entidad. El banco tiene legitimación pasiva en virtud de la Ley 57/1968 que fue la que referimos en la demanda. Esta ley cobra especial importancia a modo de vigilante del cumplimiento por la promotora de la constitución de las garantías establecidas en dicha ley, cuando impone al banco para la apertura de cuentas por la promotora de viviendas, que bajo su responsabilidad, garantice a los compradores que hayan anticipado fondos la eventual devolución en caso de que la promoción no llegue a buen fin.

En su defensa el banco argumentó, entre otros motivos: primero, que el promotor había concertado un aval para cubrir las cantidades ingresadas a cuenta  y, aunque ya no estaba vigente liberaba al banco de su responsabilidad; segundo, que si bien las cantidades a cuenta se habían ingresado en la cuenta bancaria del promotor en esa entidad bancaria no era posible para el banco conocer el concepto de tales ingresos; tercero a la vez objetaba la liquidación de intereses desde la primera entrega. Nuestro argumento en contra de la tesis del banco era que: primero, no se estaba demandando al banco como avalista sino como responsable solidario en virtud de la Ley 57/68; segundo, acreditamos que el banco sí tenía conocimiento de los conceptos de cada entrega y; tercero, que los intereses comenzaban a correr desde la fecha de cada uno de los pagos.

En noviembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia 2 de Arona estimó íntegramente la demanda y dictó sentencia condenatoria al banco, por la que debe reintegrar a los clientes no sólo las cantidades anticipadas (148.000 euros) sino los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos. Lo que en este caso significó más de un 47% sobre el principal reclamado. La sentencia aún no es firme.

Lo importante de este caso para los clientes, al igual que en otros casos anteriores de nuestros clientes, es que durante más de diez años habían estado esperando la devolución de las cantidades y sus esperanzas de percibir en un concurso al menos parte de su inversión se vieron desvanecidas cuando el banco se adjudicó todos los inmuebles. Para superar estos obstáculos fue necesaria una extensa recopilación de sentencias del Tribunal Supremo.

 

 

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