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Artículo en Canarian Weekly relacionado con la nueva Ley Hipotecaria

Por favor, ver enlace abajo indicado

 

Artículo en Canarian Weekly relacionado con la responsabilidad de los bancos por incumplimiento del promotor. Ley 57/68.

Por favor, ver enlace abajo indicado

 

https://issuu.com/canarianweekly/docs/cw_issue_1017

Artículo en Canarian Weekly relacionado con la cláusula suelo y el Auto del TS de 4 de abril de 2017

Por favor, ver enlace indicado abajo.

En nuestro blog existe una versión similar en español. Leer blog.

Artículo en Canarian Weekly relacionado con la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra

Por favor, ver enlace.

TRADUCCIÓN artículo CW ejemplar 1001:

 

ENTENDIENDO LA LEY

Por Mariano Zunino Siri

 

DE NUEVO CON LA CLÁUSULA SUELO

 

En mi previa columna “caliente” de 7 de abril de 2017 me refería a la No-Retroactividad de las cláusulas suelo de acuerdo con el Auto del TS de 4 de abril de 2017. El TS desestimó el recurso de revisión y determinó que no revisaría la cláusula suelo juzgado con anterioridad a la sentencia del TJUE que reconoció la total retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. De conformidad con la sentencia del TJUE de diciembre de 2016 aquéllos afectados por la cláusula suelo podían recibir todas las cantidades indebidamente cobradas no sólo a partir de mayo 2013 sino desde la fecha en que el préstamo fue otorgado. En términos legales cuando una resolución no puede ser apelada se entiende que es firme y, por tanto, cosa juzgada. En esa columna sugería la idea de “saltar por encima” de la cosa juzgada y utilizar la acción de enriquecimiento sin causa, la cual pretende restaurar el equilibrio alterado por un desplazamiento patrimonial sin justificación.

 

Buscando información para sustentar mi idea encontré una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de enero de 2017 desechando la posibilidad de aplicar el instituto de cosa juzgada a una demanda presentada por un demandante afectado por la cláusula suelo. El banco, siguiendo la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 había derogado la cláusula suelo y devuelto al cliente las cantidades indebidamente cargadas más intereses pero únicamente desde la mencionada fecha (9 de mayo de 2013). El cliente, no satisfecho con la solución reclamó el pago del total de la deuda (esto es las cantidades irregularmente debitadas desde la fecha del préstamo. El juzgado desestimó la demanda del cliente bancario y falló a favor del banco aplicando la decisión del TS de 9 de mayo de 2013 (ahora rectificado por el TJUE). El cliente apeló la sentencia.

 

La Audiencia suspendió el recurso de apelación hasta que hubiera decisión por el TJUE en relación con la retroactividad de la cláusula suelo. El TJUE finalmente decidió que las cláusulas suelos eran nulas con retroactividad total (sentencia de 21 de diciembre de 2016). Ahora, la AP Pontevedra reconoció el derecho del demandante a recobrar todo su dinero (aquel irregularmente cargado incluso antes de mayo de 2013) revocando la decisión del juzgado que había limitados los efectos retroactivos hasta mayo de 2013. El banco sólo había devuelto 256 Euros.

 

La Audiencia concluyó que, en este asunto, no estamos frente a un caso de “cosa juzgada” porque la declaración de nulidad no puede ser extendida a todos los casos (erga omnes) sino respecto de algunas cláusulas utilizadas por los bancos. Si el banco consideró que las cláusulas estaban afectadas por la declaración de nulidad y decidió renunciar a su aplicación, esta conducta es correcta y conforme a derecho, pero no por ello conectada al instituto de “cosa juzgada”.

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