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¿QUÉ ES EL CATASTRAZO?

Según la prensa especializada, el Real Decreto sobre las medidas tributarias anunciado el jueves 1 de diciembre de 2016 que han entrado en vigor el día 3 de diciembre de 2016 incluye una actualización de los valores catastrales para 2017 que afectará 2.452 municipios. Esta medida incide directamente sobre el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) dado que este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. El IBI es un impuesto municipal cuya cuantía depende del valor catastral del inmueble . Al subir el valor catastral, lógicamente sube el IBI.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

 

El IBI es un impuesto directo, tal como el IRPF (Impuesto a la Renta de la Persona Físicas) el ISO (Impuesto de Sociedades) o el de Sucesiones. Se llaman directos porque se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. Los indirectos, por su parte, gravan el consumo de bienes y servicios y las transmisiones de bienes y derechos en general (no dependen de las características o posesiones del contribuyente sino del producto en sí) como el IVA o el IGIC.

 

IMPUESTOS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES

 

En el sistema tributario español existen tres tipos de impuesto según los distintos niveles de Haciendas Públicas (nacional, regional, local). En el caso del IBI, se trata de un tributo local que es exigido por el Ayuntamiento donde está localizado el inmueble y, como antes se dijo, su valor depende del valor catastral.

QUÉ ES EL CATASTRO

 

Es un registro de bienes inmuebles en el que se describen con planos y medidas los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Es un registro estadístico para determinar la superficie de las parcelas y la extensión geográfica de alguna zona municipal en concreto y que sirve para darle un valor y así determinar el cobro del IBI. De allí que resulte tan importante para cada Ayuntamiento “catastrar” los inmuebles de su municipio y mantener su valor actualizado para poder exigir el cobro a los titulares de inmuebles. No debe confundirse con el Registro de la Propiedad.

 

Para que los municipios puedan reclamar al Gobierno la actualización de su valor catastral para 2017 tienen que cumplir 3 requisitos: 1) que hayan pasado al menos 5 años desde la última actualización catastral; 2) que hayan comunicado la solicitud a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo y 3) que hayan justificado "diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes".

CÓMO SE CALCULA EL IBI

 

Tenemos entonces que el IBI es un impuesto directo local que paga una vez al año el propietario de un inmueble (piso, garaje, trastero) y que su cuantía depende del valor catastral (que no el de mercado) del inmueble. El problema para el contribuyente es calcular el valor que pagará cada año. Se sabe que cada año va en incremento, pero no se sabe cómo ni por qué. Al valor catastral del inmueble se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos. Existen importantes diferencias entre los ayuntamientos en función de si se trata de una capital de provincia o no, o de los servicios públicos que ofrece el municipio.

 

El valor catastral al que el ayuntamiento aplica el porcentaje elegido lo calcula el catastro, a través de una serie de criterios, como por ejemplo, el valor de mercado, el coste de ejecución de las construcciones y el valor de los materiales o la antigüedad del edificio. Normalmente es un valor inferior al precio de mercado, por ello cada 10 años la Administración debe revisar los valores catastrales de cada municipio. Se han dado algunos casos en que se tardó tanto tiempo en revisar los valores que súbitamente el recibo de IBI de un año para otro se multiplicó por diez.

 

Para quien desee conocer cuáles son los ayuntamientos que aplicarán la subida de IBI para el 2017 pueden dirigirse a la siguiente página del BOE:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/01/pdfs/BOE-A-2016-8960.pdf

 

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