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NUEVAMENTE CON EL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES

sucesión en la union europea, ley aplicable a la sucesión en europa, residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento La ley aplicable a la sucesión es la de la residencia habitual

A la pregunta “¿estamos totalmente cubiertos? mencionada en la página web del periódico Canarian Weekly en relación con la sucesión por causa de muerte, volvemos con un pequeño resumen de la ley.

 

El Reglamento está en vigor desde 2012 pero es aplicable desde el 17 de agosto de 2015. Es aplicable a todas las personas que fallezcan después de dicha fecha.

 

ÁMBITO TERRITORIAL: el Reglamento se aplicará a todas las sucesiones internacionales, con independencia de que el causante sea o no ciudadano de un estado miembro de la UE, si la herencia se produce dentro del territorio de la UE. No se aplica a Dinamarca, Reino Unido e Irlanda (aunque sí se aplica a los estos ciudadanos si son residentes en otro estado miembro de la UE)

 

LEY MATERIAL: se aplica a toda sucesión exceptuando la materia fiscal, administrativa, estado civil, donaciones, ley de sociedades, drechos reales, régimen económico del matrimonio, inscripciones registrales.

 

JUEZ COMPETENTE: en general, será juez competente el del lugar donde el causante haya tenido la residencia al tiempo de su fallecimiento. Sin embargo, en algunas circunstancias, puede ser el juez de la nacionalidad del causante si éste designó expresamente tal juez (en testamento) y, subsidiariamente, el juez del estado miembro de la UE donde se encuentren los bienes.

 

LEY APLICABLE: en general, será la ley de la residencia del causante al tiempo de su fallecimiento. Esto implica un cambio sustancial en la legislación española que expresa, de acuerdo con el artículo 9.8 del Código Civil que la ley aplicable a la sucesión será la de la nacionalidad del causante. El nuevo Reglamento se aplica a todos los ciudadanos del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en otros estados miembros de la UE. Por ejemplo, la herencia de un ciudadano británico residente en España será regulada por la jurisdicción de los tribunales españoles. Pero el Reglamento permite que una persona pueda elegir en su testamento que la ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad. Ello debe ser expresamente incluido en el testamento.

 

Es, en consecuencia, muy importante para un ciudadano británico residente en España, considerar si él/ella desea que su herencia sea gobernada por la ley española, lo que incluye la aplicación de la “legítima” (derecho de los hijos a 2/3 de la herencia) o, por el contrario, regulado por su ley nacional (en esta caso la ley británica). A pesar de ello, hay una excepción a la ley de la residencia cuando el Reglamento dice: <<Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.>>. Esta cuestión es excepcional, lo cual significa qu  es recomendable para todo ciudadano extranjero que tiene propiedades en España, buscar asesoramiento legal para otorgar un testamento español o modificar el antiguo (caso de haberlo).

 

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES: toda decisión otorgada en un estado miembro de la UE será reconocido en todo el territorio de la UE sin necesidad de un procedimiento especial. Tal decisión será, asimismo, ejecutable por cualquier autoridad local (aunque hay algunas excepciones). También se aplica a resoluciones públicas notariales.

 

CERTIFICADO EUROPEO DE SUCESIONES: es un formulario creado por el Reglamento para que los herederos, albaceas, administradores, puedan probar su capacidad e interés en todos los países en la que el Reglamento es aplicable.

 

¿ESTAMOS TOTALMENTE CUBIERTOS?: En Derecho no hay blanco y negro y, entendemos que esta pregunta ha sido respondida al decir: “es recomendable para todo ciudadano extranjero que tiene propiedades en España, buscar asesoramiento legal para otorgar un testamento español o modificar el antiguo (caso de haberlo)”. Es aún más recomendable para todo ciudadano extranjero residente en España y en cuyo país no existe la “legítima” (con independencia de que el testador quiera dejar todo a sus hijos).

 

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