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NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS

alt="nacionalidad española abogadosmadridtenerife.com" No toda persona nacida en España adquiere necesariamente la nacionalidad española

Hace un tiempo me consultó un matrimonio, ambos cónyuges de nacionalidad colombiana. La hija de ambos había nacido en España pero el Registro no le concedía a la niña la nacionalidad española. Para más inri, a otro hijo del mismo matrimonio sí se la habían concedido. La pregunta es: ¿es español todo nacido aquel que nace en España?.

 

IUS SOLI – IUS SANGUINI

 

En materia de nacionalidad existen dos sistemas legales principales mundialmente conocidos: uno es el “ius soli”, aplicable generalmente en los países americanos, por el cual, todo el que nace en ese país tiene la nacionalidad del mismo con independencia de la nacionalidad de sus progenitores. El otro es el “ius sanguini” que interpreta que el hijo adopta la nacionalidad de sus padres con independencia del país donde nace. Existen otros tipos como el “ius domicili” (lugar del domicilio de los padres). Hoy en día la mayoría de los países utilizan estos sistemas de manera combinada. Este sería el concepto a grandes rasgos, aunque habría que matizar muchos aspectos en los que no vamos a entrar ahora.

 

EL CASO DE ESPAÑA

 

La nacionalidad viene regulada en el Código Civil, artículos 17 a 28. En ellos se regula la manera de adquirir, conservar y perder la nacionalidad española, distinguiéndose por ejemplo, los casos en que se es español de origen, por adopción, por opción, por carta de naturaleza, por residencia, etc.

 

Son españoles de origen (artículo 17.1 del Código Civil): a) los nacidos de padre o madre españoles; b) los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España (exceptuados los hijos de diplomáticos); c) que es el caso que nos ocupa: “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de hijos de apátridas sería necesario precisar el alcance de la ley extranjera correspondiente a la nacionalidad de los padres para determinar si el país de nacionalidad de éstos, concede a sus hijos dicha nacionalidad.

 

En otras palabras: no todos los hijos nacidos en España de ciudadanos extranjeros van a ser españoles de origen o por simple presunción, sino que dependerá de la legislación del país de los progenitores. Quiere decir que de acuerdo a la ley española los nacidos de padres extranjeros tienen la nacionalidad de sus padres, pero hay países que no reconocen como nacionales a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el extranjero. Para evitar que estos hijos carezcan de nacionalidad se les concede con valor de presunción, la nacionalidad española.

 

Para tramitar el expediente de nacionalidad española por simple presunción se deben presentar: 1) certificado literal de nacimiento del recién nacido en España; 2) certificado de empadronamiento de los padres (y de convivencia en el que conste que el hijo vive con ellos); 3) certificado de nacimiento de cada uno de los progenitores procedente de su país de origen, debidamente legalizado (Apostilla del Convenio de La Haya o legalización por Consulado español, según los casos); 4) libro de familia donde conste el menor (original y fotocopia); 5) original y fotocopia de los pasaportes de los padres; 6) certificado consular (emitido por el consulado del país de origen en España) en el que se acredite que la legislación de dicho país no le reconoce al menor la nacionalidad del mismo.

 

La Dirección General de los Registros y del Notariado publicó un listado de algunos países a los que podría serles de aplicación la ley española. Esto quiere decir, a modo de ejemplo en el caso de países americanos, que son españoles de origen los hijos de: argentinos, brasileños, colombianos, costarricenses, cubanos, peruanos.

 

NOTA: Colombia mantiene un sistema legal combinado de “ius soli”, “ius sanguini” e “ius domicili”. Según la constitución de Colombia, son colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República y por adopción. O sea que en el caso que nos ocupa, si los progenitores de origen colombiano no inscriben a su hijo nacido en España en el consulado de Colombia, pueden obtener un certificado que los habilite para la obtención de la nacionalidad española de su hijo por presunción. En caso de denegación, debe recurrirse la resolución en vía administrativa y contencioso-administrativa. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que existe un Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Colombia firmado en el año 1979.

 

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