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¿ANULA EL TC TODAS LAS TASAS JUDICIALES A PERSONAS JURÍDICAS?

El 29 de julio de 2016 se hizo pública la sentencia del TC (STC 140/2016) que resolvía el recurso contra la “Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías eran desproporcionadas y vulneraban por tanto el derecho a al tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24.1 de la Constitución.

De acuerdo con lo que hemos leído y escuchado en los medios de comunicación, a partir del 15 de agosto de 2016 no serían exigidas las tasas judiciales y, por consiguiente, no sería necesario presentar el modelo 696 de liquidación de la tasa.

Recordemos que nos estamos refiriendo a las tasas judiciales de personas jurídicas, dado que las de personas físicas ya fueron anuladas por el Real Decreto Ley 1/2015. Y que la jurisdicción penal se encontraba exenta.

 

En principio, el TC entiende que las tasas para el ejercicio de acciones judiciales no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) ni el principio de gratuidad de la justicia (art. 119 de la Constitución). El motivo es que, según entiende el TC, hay motivos de exención y pago flexible de tasas para personas jurídicas que no cuenten con suficientes recursos para pleitear. El TC argumenta que concluye la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

En definitiva, podría entenderse que no es la tasa en sí la inconstitucional sino su cuantía excesiva.

Ahora bien, hay que ver de manera concreta cuáles son las cuotas anuladas. La nulidad afecta los incisos del artículo 7.1 de la Ley que estiman las siguientes cuotas fijas:

 

1) En el ámbito contencioso-administrativo, la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.

 

2) En el ámbito civil, la de 800 euros para formular recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

 

No obstante, no se anularían las cuotas fijas en la interposición de demanda en los procesos declarativos civiles.

 

3) Nuevamente en el orden contencioso-administrativo la tasa de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

 

4) En el orden social la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social

 

También ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2 de la Ley que exige una cuota variable cuya cuantía vería según una escala que va de 0,5% del valor de la cuantía hasta un 0,25% de dicho valor con un máximo de 10.000 euros.

 

TASAS QUE CONTINÚAN VIGENTES

Por no haber sido objeto de recurso quedan vigentes las tasas fijas en el orden civil establecidas con anterioridad a la Ley 10/2012, lo que implicaría que quedarían vigentes, por ejemplo, las tasas fijas del artículo 7.1 de la Ley para el Verbal-Cambiario (150 euros); Ordinario (300 euros); Monitorio (100 euros); Ejecución extrajudicial y Oposición a la ejecución de títulos judiciales (200 euros) y Concurso necesario (200 euros). Expresa la sentencia del TC: “Importa precisar por tanto, que la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia (su importe, en función del tipo de proceso, oscila entre los 100 € del proceso monitorio y los 300 € del juicio ordinario), lo que nos impide pronunciarnos sobre ella”.

 

BENEFICIARIOS DE LA SENTENCIA

Evidentemente las personas jurídicas, ya que desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, las personas físicas estaban exentas. Tampoco estaban obligadas las personas jurídicas a las que se había reconocido el beneficio de justicia gratuita (acreditando los requisitos para ello), el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, además de algunos otros casos en la jurisdicción social.

 

Mención aparte debemos hacer a las Comunidades de Propietarios que en un primer momento resultaban obligadas al pago. Debido a la reforma de la Ley la Consulta Vinculante V0790-15, de 12 de marzo de 2015, determinó que al carecer de personalidad jurídica las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal y actuar a la través de su Junta Directiva y en particular de su presidente, también están exentas.

 

El TC no se ha pronunciado sobre la mayor parte del recurso de inconstitucionalidad alegando falta de justificación y por ello todavía quedan artículos que se han salvado de su revisión constitucional (como decíamos, debido a la pérdida sobrevenida de objeto porque antes de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las tasas para personas físicas, éstas fueron anuladas). Habría sido interesante un pronunciamiento general declarando la inconstitucionalidad de toda la ley aboliéndola para todas las personas.

 

Texto completo de la sentencia

 

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