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EL DECRETO DE ALQUILER VACACIONAL EN CANARIAS PARCIALMENTE DEROGADO POR EL TSJC

alt= "santa cruz de tenerife abogadosmadridtenerife.com" Anulado parcialmente el Decreto 113/2015 que regula el alquiler vacacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló cuatro disposiciones del Decreto 113/2015 que regula el alquiler vacacional en Canarias mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2017. Entre estos artículos se encuentran aquellos que prohíben ofrecer servicios alojativos con fines turísticos en edificaciones situadas en suelos turísticos que se encuentran en zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas (turístico-residenciales). El TSJC así, estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMP). La sentencia anuló muchos artículos del Decreto por subordinar la entrega de documentación para el inicio de la actividad a la inscripción en un registro.

En relación con la exclusión de la vivienda vacacional con fines turísticos el letrado defensor del Gobierno de Canarias expresó que en suelo turístico no pueden existir viviendas vacacionales pero el TSJC, por el contrario, estimó que eso es una “falacia” desde el momento en que hay zonas turísticas establecidas en sitios donde el uso residencial se había implementado previamente. Añadiendo que "La aspiración de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad", señala en sus fundamentos la sala, que también considera "inconsistente" que se pretenda una normativa que exija que "los hoteles de ciudad se sitúen las ciudades o que el turismo rural se implante en el campo".

 

La exclusión de la oferta de viviendas vacacionales en áreas turísticas o mixtas donde los usos turísticos son predominantes “carece de cobertura legal en la Ley de Turismo, señala la Sala, que además entiende que el reglamento infringe claramente la libertad de empresa y de prestación de servicios” limitando la oferta turística sin justificación eficiente. “La única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer a la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios”, dijo el TSJC quien, a su vez, considera que la “Declaración Responsable” solicitada por el propietario lo habilita a iniciar la actividad desde el mismo día de la presentación al registro turístico de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de esperar 15 días desde tal presentación como pretende el Decreto.

 

La sentencia no anuló todo el Decreto sino parte de él. Esto es, los artículos 3.2, 12.1 y 13.3 en relación con la subordinación de la entrega de la documentación para el inicio de la actividad a su inscripción en el registro y el Subapartado 3 del Apartado IV del Anexo 2. El TSJC está aún pendiente de resolver otros cuatro recursos presentados.

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