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LEY 57/68

SENTENCIA CONTRA UN BANCO POR RESPONSABILIDAD DE UN PROMOTOR INMOBILIARIO

 

En 2005 nuestros clientes adquirieron varios apartamentos por contrato privado en un residencial-comercial que debería haber estado finalizado en 2008 y cuyo promotor había solicitado un préstamo promotor a CajaCanarias (hoy La Caixa). Debido a maniobras presuntamente fraudulentas del promotor (sus directivos utilizaron dinero de la financiación para su propio beneficio) los inmuebles no fueron terminados a tiempo. Los clientes habían depositado aproximadamente el 50% del valor de los inmuebles como entrega a cuenta y el promotor se negó a devolver tales cantidades ingresadas en la cuenta bancaria que el promotor tenía abierta en CajaCanarias para finalmente presentar concurso de acreedores.

En noviembre de 2016 presentamos en nombre de nuestros clientes una demanda colectiva contra Caixabank por responsabilidad del banco como garante de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenía abierta en dicha entidad. El banco tiene legitimación pasiva en virtud de la Ley 57/1968 que fue la que referimos en la demanda. Esta ley cobra especial importancia a modo de vigilante del cumplimiento por la promotora de la constitución de las garantías establecidas en dicha ley, cuando impone al banco para la apertura de cuentas por la promotora de viviendas que BAJO SU RESPONSABILIDAD garantice a los compradores que hayan anticipado fondos la eventual devolución en caso de que la promoción no llegue a buen fin. Sobre la Ley 57/68 y la jurisprudencia del TS ver nuestro blog.

En noviembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia 5 de Arona estimó íntegramente la demanda y dictó sentencia condenatoria al banco, por la debe reintegrar a los clientes no sólo las cantidades anticipadas sino los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos. Lo que en este caso significó más de un 45% sobre el principal reclamado. La sentencia es firme.

Lo importante de este caso para los clientes es que durante casi diez años habían estado esperando la devolución de las cantidades y sus esperanzas de percibir en un concurso al menos parte de su inversión se vieron desvanecidas cuando el banco se adjudicó todos los inmuebles. Varios fueron los obstáculos a superar, entre otros: primero, acreditar que se pudiera demandar directamente al banco sin demandar antes al promotor; segundo, acreditar que no era necesaria la previa resolución judicial de los contratos (lo que habría dificultado enormemente la tarea al depender de una decisión en un concurso que hoy en día aún está vivo); tercero, acreditar la responsabilidad contractual del banco a pesar de que éste no había firmado los contratos; cuarto, justificar la competencia objetiva del juzgado de primera instancia y no la del juez del concurso. Para superar estos obstáculos fue necesaria una extensa recopilación de sentencias del Tribunal Supremo.

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