MÁS SENTENCIAS CONTRA UN BANCO POR RESPONSABILIDAD DE UN PROMOTOR INMOBILIARIO
En ocasiones anteriores habíamos hecho referencia a casos en los que nuestros clientes que habían adquirido apartamentos por contrato privado que posteriormente lograron una sentencia favorable contra el banco donde se habían depositado las cantidades a cuenta de la compraventa inconclusa por responsabilidad del promotor.
En noviembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia 2 de Arona estimó íntegramente la demanda y dictó sentencia condenatoria al banco, por la que debe reintegrar a los clientes no sólo las cantidades anticipadas sino los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos.
Sin embargo, en sentencias posteriores dictadas por otros juzgados (con un mismo promotor, misma promoción y mismo banco demandado) se condenó al banco a restituir el principal con más los intereses legales a contar desde la fecha del requerimiento, esto es, desde la presentación de la demanda.
Recurridas estas sentencias ante la Audiencia Provincial de Tenerife sólo en lo referente a los intereses legales, el tribunal de apelación nos dio la razón condenando al banco al pago de los intereses a contar desde la fecha de cada uno de los pagos. Evidentemente, la diferencia era sustancial, dado que la aplicación de los intereses desde 2005 en vez de en 2018 o 2019 significaba un resarcimiento más que merecido para nuestros clientes.
Cabe señalar que durante el año y medio o dos años que duraron las apelaciones los clientes cobraron el principal (dado que la sentencia en relación con esta suma ya era firme). Sólo hubo que esperar por los intereses legales.