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CÓMO ACTUAR ANTE UNA MULTA DE TRÁFICO

alt="multa de trafico abogadosmadridtenerife.com" Existe un plazo máximo para la tramitación de la sanción

En el llamado procedimiento administrativo sancionador es donde se imponen sanciones económicas llamadas "multas". Se dice que en estos casos el derecho de defensa es casi nulo dado que la Administración es juez y es parte. Esto lleva a que en muchos casos, tras recibir una multa, se desista de realizar cualquier tipo de actuación en defensa, pagar y olvidarse del asunto. Cabe recordar que existen otro tipo de sanciones que no son pecuniarias (como por ejemplo, la pérdida de puntos del carné de conducir). Pero vamos a tratar las de tipo económico.

Cuando se recibe una multa, caben varias posibilidades, incluyendo la posibilidad de pronto pago, esto es, aceptarla y pagar la multa con una reducción. El pago con reducción implica la aceptación de la multa, la cual no puede ser recurrida en vía administrativa, quedando a salvo el recurso ante los tribunales dentro del plazo señalado para ello.

En cualquier caso, antes de adoptar una decisión, tras la iniciación del expediente, es revisar concienzudamente la notificación de la multa para ver si ella no adolece de errores de tipo formal (error en el nombre, DNI, matrícula) y consultar un abogado para encuadrar una eventual defensa.

El expediente comienza con la notificación de la multa. En algunos casos, al no poderse realizar la notificación personal se acude a la notificación por edictos. Este tipo de notificación, según reiterada jurisprudencia puede resultar nula si no se han agotado todos los pasos previos. En general, la notificación se realiza por correo certificado con acuse de recibo, o por medio de los agentes de tráfico de forma personal o mediante boletín de denuncia. Con los avances tecnológicos, se permite la publicación edictal en el tablón electrónico de anuncios denominado TESTRA (Tablón Edictal de las Sanciones de Tráfico).

En el caso de notificación por correo con acuse de recibo, es necesario destacar que la Administración debe incorporar al expediente el acuse de recibo firmado por el sancionado o alguien que lo represente, porque de lo contrario la notificación sería nula. Por otra parte, la Administración tiene la obligación de realizar dos intentos de notificación (como lo ha establecido el Tribunal Supremo) y si la segunda de ellas es infructuosa por no hallarse el interesado en su domicilio (o cualquier dirección conocida por la Administración), entonces se pasaría a la notificación por edictos en el boletín oficial. De no seguirse estos pasos, la notificación podría ser nula.

En cuanto al procedimiento, éste deberá ajustarse a las normas establecidas al efecto y que están reguladas con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) y de manera específica en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPEPS). Se inicia por la notificación de la apertura de un expediente sancionador, pasando a la fase de alegaciones (o fase de audiencia). Es necesario que se respete este trámite de audiencia porque lo contrario supondría indefensión. A solicitud del interesado (o de Administración, en su caso) se abre el período de prueba, que puede ir desde una prueba documental a una testifical (por ejemplo, de los agentes actuantes). Debe tenerse en cuenta que la no aceptación de algún medio de prueba por la Administración, no configura “per se” indefensión (así lo ha entendido el Tribunal Supremo). El siguiente paso es la “Propuesta” de resolución que se notificará al administrado, incluyendo la cuantía de la multa que crea conveniente. Cabe recordar que si ha precluido el trámite de audiencia sin que el interesado haya hecho uso de su derecho a presentar alegaciones, la Administración pasa directamente a la Propuesta. Contra la Propuesta no cabe recurso (aún no es la sanción final) pero caben alegaciones contra ella. Finalmente, se dicta la resolución final (por un órgano distinto y jerárquicamente superior que formuló la Propuesta). Contra la resolución final cabe recurso administrativo.

La sanción administrativa (multa) es un acto administrativo que sanciona de conformidad al incumplimiento de una norma. Esta norma jurídica debe estar contemplada en una infracción delimitada o “tipificada” en una conducta sancionable. La falta de tipificación significa que la Administración estaría imponiendo una sanción que no tiene correlativo con una infracción aplicable al caso y ello conllevaría un motivo para recurrirla. Así lo entiende el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencias de 14/11/1994 y 01/12/1994 entre otras.

La motivación de la sanción es otro de los motivos a tener en cuenta y que pueden dar lugar a la nulidad. Si el contenido de la sanción no contiene una justificación debidamente “motivada” del porqué se impone tal sanción, ello podrá ser “atacado” por el presunto infractor, sea por vía de alegaciones, del recurso administrativo o posterior recurso contencioso-administrativo.

Similar al supuesto de motivación es el de la proporcionalidad de la sanción, esto es, cuando la Administración fija la cuantía económica de la sanción es necesario justificar los motivos por los cuales la multa es graduada en una cuantía más elevada o menos elevada. Por ello decimos que la graduación está ligada a la motivación. A veces, mediante los recursos, si bien no se logra eliminar totalmente la sanción, si puede ser reducida.

Conectado a la “tipicidad” a que nos hemos referido, o sea, al principio de que toda infracción debe estar recogida en una norma (principio de tipicidad), no es posible que la Administración sancione por infracciones a las que a la fecha de ser cometidas no les era posible aplicar una sanción o la sanción era inferior. Por ejemplo, si la sanción por determinada infracción cometida en 2013 era de 200 euros y a principios de 2014 dicha multa pasó a ser de 100 euros, la persona que comete la infracción a principios de 2014 no puede ser sancionada con 200 euros sino con 100 euros.

Hay que tener en cuenta que la Administración tiene un tiempo limitado para tramitar el expediente sancionador y para exigir el pago de la sanción porque los expedientes caducan. El plazo máximo para dictar una resolución final y para ser notificada viene regulado por cada procedimiento particular que es generalmente de 6 meses (si la resolución se dicta a tiempo pero se notifica fuera de plazo el expediente habría caducado). Y el plazo máximo para exigir responsabilidades por la infracción tiene también un límite temporal que, por lo general, es de 6 meses para las leves, 2 años para las graves y 3 años para las muy graves. El plazo comienza a contar desde que la resolución final sea firme.

Si nuestro recurso administrativo es desestimado, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa. De la misma forma, puede acudirse a la vía judicial en caso de pagar la multa antes del plazo máximo para que ésta se vea reducida en un 50%, perdiendo el derecho a las alegaciones y acudiendo directamente al procedimiento contencioso-administrativo. 

 

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