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ALQUILER VACACIONAL EN CANARIAS

alt="vivienda vacacional abogadosmadridtenerife.com" El arrendamiento se regulará por la Ley de Arrendamientos Urbanos o el Código Civil según los casos

El presente tiene por objeto desarrollar de forma resumida algunos aspectos de los alquileres turísticos en Canarias, sin entrar en detalles, debido a lo extenso del tema.

 

LEY DE TURISMO DE CANARIAS

 

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, regula la competencia asumida por el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de Canarias en materia de turismo. La Comunidad Autónoma de Canarias regula la materia de turismo a partir de dos normas:

 

1) La Ley 7/95 de Ordenación del Turismo de Canarias

2) El Decreto 113/2015 de 22 de mayo de Viviendas Vacacionales (en vigor desde el 29 de mayo de 2015)

 

De acuerdo con este Decreto, la situación de alquileres de viviendas vacacionales es totalmente legal, aunque existen muchas restricciones.

 

Si se cede una vivienda para destinarla al descanso del inquilino durante sus vacaciones es una actividad turística y, por tanto, es una cesión sometida a la obligación de presentar “Declaración Responsable” porque así lo establece la Ley de Turismo.

 

VIVIENDAS VACACIONALES

 

El Decreto 113/2015 define la viviendas vacacionales como “las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio”. Lo que quiere decir que las viviendas comercializadas en canales de oferta turística que se alquilen sin presentar la “Declaración Responsable” serán objeto de sanción.

 

¿Qué sucede con las que se promocionan a través de otros canales que no sean de oferta turística?. Debemos pues, en este caso, definir qué se entiende por “canales de oferta turística”. El Decreto no define este concepto y, por tanto, no queda claro si el que alquile su vivienda por otros canales, no estaría obligado a presentar la “Declaración Responsable”. Lógicamente, esto queda sujeto a interpretación, por lo que, en todo caso, sería conveniente realizar dicha “Declaración” para evitar posibles sanciones. Tengamos en cuenta que en la mayor parte de los casos, se utilizan los canales de oferta turística.

 

En cuanto a las viviendas excluidas existen dos tipos:

 

1) Las viviendas localizadas en zonas turísticas o urbanizaciones turísticas ubicadas en suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico) o mixtas (residencial-turístico). No quedarán excluidas si la vivienda no se comercializa a través de canales de oferta turística.

 

2) Las viviendas en las que los Estatutos de la Comunidad de Propietarios no permita dicha actividad.

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

La “Declaración Responsable” es un formulario que se presenta ante el Cabildo Insular que es quien inscribirá la actividad en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. En esta declaración el interesado informa que cumple los requisitos establecidos en el Decreto, especialmente los del artículo 10 del Decreto (equipamiento mínimo); que dispone de la acreditación correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos. El Cabildo tiene 15 días para inscribir la actividad en el Registro y aportar al interesado las hojas de reclamaciones, placas identificativas y libro de inspección.

 

OTRAS CUESTIONES

 

Otras cuestiones a tener en cuenta en viviendas que han presentado Declaración Responsable:

 

1) Cada vez que se ceda la vivienda podrá hacerse a una sola persona (una sola persona firma el contrato).

2) El contrato debe ser temporal.

3) No se pueden ceder habitaciones.

4) Deberá colocarse la placa distintiva en la entrada.

5) Al promocionar la vivienda debe quedar claro que es un alojamiento de tipo extrahotelero (vacacional) incluyendo el número de registro.

 

SANCIONES

 

Las sanciones vienen reguladas en la Ley 7/95 y se consideran leves (hasta 1.500 euros); graves (desde 1.500 a 30.000 euros) y muy graves (desde 30.001 a 300.000 euros).

 

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