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SIN REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS SOBRE CLÁUSULAS SUELO

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de revisión relacionado con la retroactividad de las cláusulas suelo

En un Auto de fecha 4 de abril de 2017 el TS inadmitió un recurso de revisión y declaró que no se revisarán las sentencias firmes sobre cláusula suelo abusivas dictadas con anterioridad a la sentencia del TJUE que reconoció la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo. De conformidad con la sentencia del TJUE de diciembre de 2016 los afectados por las cláusulas suelo podrían recibir la totalidad de todo lo que se les cobró indebidamente y no sólo desde mayo de 2013 en adelante sino desde la fecha en que el crédito fue otorgado.

Esto es el resultado de la demanda presentada por demandantes que habían obtenido antes de diciembre de 2016 una sentencia firme favorable y condenatoria del banco a la devolución de las cantidades ilegítimamente cobradas sólo que desde mayo de 2013 en adelante, solicitando la revisión de la sentencia de manera que pudieran retrotraerse los efectos de la sentencia hasta la fecha de suscripción del crédito. Se alegaba que la sentencia del TJUE debería permitir la retroacción total debido a que dicha sentencia sería un documento que permitiría la revisión.

 

Para el TS no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo anterior. Esta sentencia posterior no es “documento” a efectos de los previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la revisión de las sentencias.

 

Lo cierto es que se han visto favorecidas por este auto las entidades bancarias demandadas que no tendrán que devolver las cantidades ilegítimamente cobradas, a pesar de estar sustentadas en una cláusula nula. Y se ven perjudicados todos aquellos que obtuvieron oportunamente una sentencia favorable que de haberse dictado con posterioridad a la sentencia del TJUE podrían haber percibido todas las cantidades que le pertenecen.

 

Seguramente habrá opiniones jurídicas a favor y en contra de la cosa juzgada, argumento totalmente válido. Tal vez se pueda reclamar estas cantidades por vía del enriquecimiento sin causa. La acción de enriquecimiento sin causa o injusto tiene por finalidad restaurar el equilibrio alterado por el desplazamiento sin justificación. Para su ejercicio ha de darse la concurrencia de los siguientes requisitos o presupuestos: 1) Enriquecimiento del demandado; 2) Empobrecimiento del actor; 3) Relación de causalidad o conexión perfecta entre enriquecimiento y empobrecimiento y 4) Falta de causa, esto es, que el enriquecimiento lo sea sin razón de derecho o de justicia. Pero esto es sólo una idea.

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