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LOS PUNTOS DEL CARNÉ DE CONDUCIR DESCONTADOS DEBEN SER RESTITUIDOS SI HACIENDA ANULA UNA MULTA

multa anulada trafico abogadosmadridtenerife.com Las notificaciones por correo deben llegar a su destinatario.

Una reciente sentencia de un Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid condenó a la DGT a reintegrar los puntos del carné de conducir descontados a un conductor a quien Hacienda había anulado la multa por notificación defectuosa, condenando en costas a la DGT. Dicho de otro modo, el conductor había sido castigado con una multa económica y la pérdida de puntos del carné. Mientras que la AEAT (Hacienda) se ocupa de las multas en su aspecto económico, la DGT tiene la competencia en materia de puntos detraídos.

El caso se inició por medio de una reclamación presentada ante la AETA debido a que la multa de 240 euros nunca había sido notificada al conductor (de hecho, fue notificada por edictos sin notificación personal dado que la carta certificada de correos nunca llegó a destino).

 

En un primer momento, la AEAT de Madrid denegó la reclamación argumentando que la DGT había notificado la multa a través del portal electrónico TESTRA, porque la notificación de Correos había devuelta por el servicio postal indicando “ausencia en horas de reparto”.

 

Sin embargo, en un segundo escalón administrativo, la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Madrid (que no es parte del Poder Judicial) estimó la reclamación porque la carta certificada había sido enviada a una dirección que no era la indicada por el conductor y, por tanto, no había justificación para la notificación edictal.

 

En consecuencia, el TEAR requirió a la DGT para que reintegrara los puntos, pero Tráfico se negó a ello diciendo que la nulidad de una multa por el TEAR no significa la nulidad de la detracción de puntos porque tal organismo “no tiene facultades para revisar las sanciones que son competencia de Tráfico”. Como podemos ver, esta es una interpretación rigurosa y estrecha de la Ley.

 

A la vista de la decisión de la DGT se instó un tercer escalón que fue un recurso Contencioso-Administrativo, debido a que no tiene sentido anular una multa económica ilegal manteniendo la pérdida de puntos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo pertenece al Poder Judicial y finalmente falló a favor del conductor.

 

De acuerdo con la Asociación Europea de Automovilistas una de cada tres multas está mal notificada. Para dicha asociación esta es la primera sentencia en España en este sentido, lo que permite a aproximadamente 10.000 conductores al año recuperar los puntos perdidos que, tanto la DGT como los Ayuntamientos deducen en procedimientos defectuosos. Lo cual vendría a significar que cada año al menos 45.000 conductores pierden sus puntos sin haber sido notificados.

 

Además, la citada asociación considera que la Administración “abusa del sistema de notificación por edictos”, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional ha reconocido en numerosas sentencias que del derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) incluye el derecho a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio implica que el ciudadano debe ser notificado debidamente de sus multas porque sólo en ese caso éste podrá disponer de una efectiva posibilidad de defenderse contra las acusaciones que se le imputan.

 

Y más importante: también hace referencia a que las notificaciones por edictos constituyen el “último remedio de naturaleza suplementaria y excepcional, porque ningún ciudadano está obligado a leer diariamente el boletín oficial para ver si su nombre aparece en él”. En otras palabras: ningún ciudadano está obligado a desayunar leyendo el BOE.

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