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COMISIONES BANCARIAS ILEGALES

alt="cajero automatico abogadosmadridtenerife.com" Las comisiones por retirada de efectivo en los cajeros tienen regulación especial

Muchas veces nos hemos encontrado al revisar nuestros extractos bancarios que se nos han cargado comisiones por diversos motivos. A veces se trata de que nuestra cuenta ha quedado en negativo y por ello el banco cobra la llamada comisión de descubierto. Pero existen muchos tipos de comisiones, algunas son legales y otras han sido declaradas ilegales.

 

CUÁNDO SON LEGALES LAS COMISIONES BANCARIAS

Tanto el Banco de España en sus circulares como diversos órganos judiciales han establecido una suerte de norma genérica que permite discernir qué comisiones son legales y cuáles no lo son. Para que el banco pueda cobrar las mismas se deben cumplir dos requisitos: 1) prestar un servicio real y efectivo, solicitado por el cliente y 2) que los gastos del servicio se hayan realizado.

 

COMISIÓN DE DESCUBIERTO: en la mayoría de los casos son ilegales. Se supone que deben responder a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar a su cliente que la cuenta está en negativo. En general, el banco aplica la comisión de descubierto sin siquiera notificar al deudor, lo que es completamente irregular (lo mismo que realizar la notificación por teléfono o email, que no genera gastos). Cuestión distinta es cobrar el interés legal correspondiente al tiempo en que la cuenta estuvo en rojo.

 

COMISIÓN DE MANTENIMIENTO: en principio sería legal, pero dependerá de los servicios adicionales que se puedan haber contratado. Por ejemplo, si sólo se ha contratado una hipoteca, una cuenta corriente, en esos casos el banco no podrá cobrar comisión de mantenimiento, mientras que si se han solicitado tarjetas de crédito, domiciliación de recibos, en este caso será lícito el cobro de esta comisión.

 

COMISIÓN POR INGRESO EN EFECTIVO: ha sido declarada ilegal por la jurisprudencia. El banco no está prestando servicio a la persona que realiza el ingreso sino al propietario de la cuenta.

COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES: se da cuando un cliente emite un cheque o efecto y es devuelto porque su deudor no tiene fondos y el banco cobra un porcentaje por notificarlo. Esta comisión es ilegal dado que el banco no presta ningún servicio añadido por el hecho de que el deudor pague o no su deuda. La gestión y emisión del recibo sí es legal y por ello no puede recibir otro porcentaje por el hecho de la devolución.

 

COMISIÓN DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: se dan cuando el banco cobra por permitir que el deudor de un préstamo lo cancele antes de su finalización. Se consideran legales cuando no son cantidades abusivas. No obstante, el Banco de España considera que si el préstamo se paga anticipadamente porque se está financiando con otro préstamo del mismo banco, este último no sufre ningún perjuicio y, por tanto, no debe cobrar esta comisión.

 

COMISIÓN DE APERTURA (COMISIÓN DE ESTUDIO): se relaciona el cobro de estas comisiones con el servicio que presta el banco al estudiar la situación del cliente que contrata un préstamo hipotecario. Si bien no está clara la legalidad o ilegalidad de esta comisión, lo cierto es que se pueden considerar ilegales dado que no configuran un servicio al cliente. Aunque por otra parte, como es el banco quien redacta el contrato, bien podría cobrar una comisión de apertura (que no sea excesiva).

 

COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: se realiza un servicio y, por tanto, serían legales.

 

RETIRADA DE EFECTIVO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: la normativa establece que las entidades propietarias de los cajeros son las únicas que pueden cobrar comisiones por el uso, pero estas comisiones no se pueden repercutir directamente al titular de la tarjeta. Es la entidad emisora de la tarjeta la que deberá asumir el pago de la comisión y , a su vez, decidirá si la repercute a su cliente o no. En caso de utilización de cajeros en otros países de la zona Euro, se aplica el Reglamento 924/2009 que establece: las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de dichos servicios en relación con pagos transfronterizos serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la misma moneda”. Por lo tanto, la comisión máxima que pueden cobrar los bancos a sus clientes cuando utilizan un cajero automático en otro país de la zona euro no puede ser superior a la repercutida por la entidad propietaria del cajero. En muchos casos, no se respetan estas comisiones.

 

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