En 2006 una empresa adquirió 4 apartamentos en un complejo inmobiliario abonando la totalidad de la compraventa al promotor, quien con anterioridad había solicitado un préstamo promotor al banco. La responsabilidad hipotecaria había sido distribuida entre todas las unidades del complejo y la carga se iría cancelando parcialmente a medida que se escriturando. En la escritura de compraventa de los 4 apartamentos el notario consignó que la carga hipotecaria en cada uno de ellos estaba cancelada económicamente, pendiente de la cancelación registral a que se comprometía el promotor.
El promotor, obviamente, había informado al banco que las cargas sobre estos apartamentos debía cancelarse notarialmente para ser llevada al registro con posterioridad. Por motivos diversos, el banco no canceló la carga registralmente. En 2010 el banco inició una ejecución hipotecaria contra el promotor por impago del préstamo hipotecario contra las propiedades que el promotor no había aún vendido e incluso contra las 4 propiedades antedichas (recordemos que la carga hipotecaria aún pesaba sobre éstas). El banco se adjudicó las fincas en subasta. La empresa instó una nulidad de actuaciones en el procedimiento hipotecario pero fue desestimada.
El administrador de la empresa acudió a nuestro bufete buscando una solución a su problema. Lo que hicimos fue iniciar un procedimiento ordinario instando la declaración de extinción de la hipoteca con la consecuente nulidad de la adjudicación. En el proceso pudimos probar que la carga hipotecaria en relación con estos 4 apartamentos se había extinguido porque se hallaba cancelada económicamente. Finalmente la sentencia declaró la extinción de la hipoteca y la consecuente nulidad de la adjudicación. Nuestro cliente recuperó sus inmuebles libres de carga.