RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
En nuestro blog MARZO 2015 hemos hablado de lo que es una complementaria o paralela. Es cuando la Administración revisa (por ejemplo) el precio de adquisición de una vivienda por encima de lo declarado en escritura. Hemos tenido un éxito cercano al 100% en vía económico-administrativa debido a que ese tipo de liquidaciones se basan en valoraciones que muchas veces no se realizan de acuerdo a la ley. Por tanto, a pesar de existir otro tipo de soluciones costosas (como la tasación pericial contradictoria) o el recurso de reposición (donde difícilmente la propia autoridad que elaboró la liquidación cambie de opinión) a través de la reclamación económico-administrativa ha resuelto anular las liquidaciones. No sólo en el ámbito de una compraventa sino también en caso de haber gozado de subvenciones (tales como la Reserva de Inversiones de Canarias) o haberse beneficiado de exenciones impositivas. Resulta muy importante recurrir cualquier liquidación dentro del tiempo (un mes) para evitar males mayores. Y aún en el caso de que en la vía económico-administrativa no se logre la solución deseada, hemos acudido con éxito a la vía contencioso-administrativa donde hemos también lo grado un alto porcentaje de éxito.