Durante las últimas semanas hemos sido bombardeados con información relacionada con los papeles de Panamá (o Panamá papers), compañías offshore y cuentas bancarias abiertas en países de baja tributación impositiva.
En primer lugar es necesario recalcar que es completamente legal tener una cuenta en el extranjero, de la misma forma que es legal constituir y registrar una compañía mercantil en un país de baja tributación fiscal. El problema aparece cuando el dueño o beneficiario final de la compañía no informa a las autoridades fiscales del país en el cual es residente sobre las ganancias que ha percibido en el extranjero. Se supone que si Ud. es residente en España Ud. tiene que declarar y tributar en este país los ingresos obtenidos en todo el mundo. Resumiendo, no todos los casos de los Papeles de Panamá significan que detrás de ellos se oculta un fraude.
COMPAÑÍAS OFFSHORE: El término offshore se utiliza de diferentes maneras. Estas empresas están básicamente localizadas en islas (de allí el término offshore que significaría algo así como ultramar), no obstante muchas de ellas se encuentran en tierra continental, como en el caso de Delaware (EEUU) o Andorra. Básicamente el término se refiere a una entidad mercantil constituida o registrada en un centro financiero offshore (también conocido como paraíso fiscal). El centro financiero internacional es un país o jurisdicción que provee servicios financieros a no-residentes sobre la base de una tasa fiscal más baja que la del país de residencia de éstos.
PARAÍSO FISCAL: Los más populares son Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán (entre otros). Hay países intermedios (Hong Kong, Singapur) y otros con regímenes especiales dentro de la UE tales como Irlanda, Holanda e incluso Reino Unido (en algunos casos). En términos generales, las compañías offshore son compañías exentas de tributación en su jurisdicción (siempre que no ejerzan actividad mercantil dentro de él) usualmente llamadas IBC (compañías de negocios internacionales) usualmente constituidas en países como Panamá.
CARACTERÍSTICAS DE UNA COMPAÑÍA OFFSHORE: en general, 1) no está sujeta a tributación en su jurisdicción, 2) está creada para estimular los negocios (paga menos impuestos, facilidades financieras), 3) la regulación es más flexible que en países desarrollados. La característica más importante es la cantidad limitada de información disponible al público en general y especialmente al país de residencia del beneficiario final. En el caso de España y otros países de la UE existen Convenios de Doble Imposición (por ejemplo, Panamá-España, cuyo tratado entró en vigor en 2011) por medio de los cuales se acuerda el intercambio de información entre los países signatarios. Estos países, entonces, no son considerados técnicamente como paraísos fiscales debido a la existencia del intercambio de información, caso de ser requerida.
ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑÍAS OFFSHORE: Son generalmente utilizadas para varios fines comerciales o privados, algunos legítimos y otros no (actividades criminales, fraude fiscal, lavado de dinero). Hace más de 20 años muchos residentes en el Reino Unido solían constituir una sociedad offshore en Gibraltar o Jersey para comprar una propiedad en España (hoy en día se sigue utilizando este sistema). En estos casos, el origen de los fondos era completamente legítimo (generalmente usado por parejas de jubilados para comprar una segunda residencia en un destino turístico) siendo el motivo de la constitución de la compañía, por ejemplo, el evitar el pago de altos impuestos sucesorios y engorrosos procedimientos legales de herencia. Debido a los cambios de legislación operados durante los últimos 20 años este tipo de mecanismo no es recomendable (aunque muchos asesores lo consideran apto para ahorrar impuestos). Este asunto será objeto de tratamiento en otro blog debido a lo extenso del tema.
REGULACIÓN: El uso de este tipo de compañías constituidas en un paraíso fiscal es controvertido debido a la naturaleza opaca de muchos de sus negocios y porque se utilizan para mantener la confidencialidad de las transacciones y de sus individuos. La utilización intermedia de compañías offshore (como los fondos de inversión) podrían ser considerados legítimos o ilegítimos dependiendo de los casos. Actualmente, debido a las Resoluciones y Directivas de la UE y leyes en vigor en países de la UE, añadido a la firma de Tratados de Doble Imposición con países de baja tributación (que incluyen el intercambio de información), la posibilidad de financiar actividades ilegales se está volviendo más y más dificultosa. Por eso, no todas las compañías constituidas en países de baja tributación están necesariamente involucradas en actividades ilícitas.