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PLUSVALÍA - LAS ESCRITURAS PRUEBAN LA DEPRECIACIÓN DEL INMUEBLE

alt= "abogadosmadridtenerife.com plusvalia billete" Plusvalía es un impuesto municipal exigible cuando vendemos nuestra propiedad

La llamada Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) es un impuesto municipal directo de carácter potestativo. Los bienes que tributan son los de carácter urbano y para la liquidación se toma en cuenta en valor catastral. El sujeto pasivo en el caso de transmisiones a título lucrativo (donaciones o herencias) es la persona que adquiere el inmueble o a favor del cual se constituye el derecho real (donatario o heredero). Si se trata de transmisiones a título oneroso (compraventa) es el transmitente quien lo debe pagar. Si la persona obligada al pago es residente en el extranjero quien deberá pagar el impuesto será el sustituto del contribuyente (o sea la otra parte actuante). Téngase en cuenta que no son aplicables a la Administración los pactos que pueda haber entre las partes.

La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento de devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Para calcular esta base se tienen en cuenta dos elementos: el valor de los terrenos y el porcentaje de incremento. Este porcentaje de incremento se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento. Para realizar el cálculo del impuesto se tienen en cuenta, por un lado el incremento del valor del terreno (que se fija objetivamente) y el tipo impositivo que aprueba el Ayuntamiento.

 

Es importante destacar que el incremento del valor del terreno es fijado objetivamente porque este hecho ha sido cuestionado por la justicia contencioso-administrativa, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Es decir, si el incremento del valor de los terrenos no se ha producido realmente, no se existe el hecho imponible del impuesto. El problema en estos casos es probar que tal incremento no se ha producido.

 

En sentencia de 14 de septiembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana anuló la liquidación de una plusvalía liquidada por un Ayuntamiento valenciano. El caso trataba la liquidación realizada por la transmisión de una finca y la nave industrial sobre ella construida. El valor del terreno al momento de su adquisición (1987) era de aproximadamente 70.000 euros y la obra nueva declarada (1999) tenía un valor de unos 260.000 euros. Ambos fueron transmitidos (2014) por 250.000 euros y por ello el Ayuntamiento giró una liquidación por IVTNU por un valor de casi 50.000 euros, basándose en el “incremento objetivo” y, evidentemente, sin tener en cuenta la depreciación producida y la realidad plasmada en la escritura de venta.

 

El sujeto pasivo acudió a la justicia contencioso-administrativa y, en primera instancia el juez desestimó la demanda por entender que no se había presentado prueba alguna (dictamen pericial o similar) que acreditara que entre la fecha de adquisición y la de venta no se había producido incremento alguno. En definitiva, todo se trataba de una cuestión probatoria.

 

Apelada la sentencia, el TSJ de la Comunidad Valenciana entendió que las escrituras son prueba suficiente de la depreciación. En concreto, de tales escrituras públicas  “se desprende indirectamente el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión [con respecto] al de la adquisición”. Para la Sala la depreciación del inmueble era tan evidente que no hacía falta más prueba que las propias escrituras. El Tribunal resolvió “estimar la apelación planteada y estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las liquidaciones referidas.”.

 

Esta sentencia ejemplar ha dado un vuelco a toda la práctica municipal de tomar en consideración para la aplicación de este impuesto sólo el valor catastral entendiendo que sistemáticamente se incrementa desde su adquisición. Incluso podría afectar a todo el sistema tributario y aplicarse a otros casos como en la aplicación del llamado Impuesto sobre Transmisiones Patriomoniales (ITP). Veremos si en el futuro se producen sentencias en el mismo sentido en los TSJ de otras Comunidades Autónomas e incluso en Tribunal Supremo.

 

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