En nuestro Blog hicimos referencia a la promulgación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En dicha columna hacíamos referencia sucinta a las modificaciones de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, no sólo la LEC es modificada sino también el régimen de la prescripción, quedando reducido de quince a cinco años para las acciones personales. La Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil que queda redactado así:
“1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”.
La nueva redacción afectará a muchas relaciones jurídicas como, por ejemplo:
Cualquier obligación personal que no contenga un plazo especial de prescripción extintiva.
Obligaciones derivadas de un contrato de compraventa.
Acciones de resolución de contrato por incumplimiento.
Acciones de responsabilidad contractual ejercidas por la Comunidad de Propietarios.
Acciones de responsabilidad entabladas por un copropietario contra la Comunidad de Propietarios por daños ocasionados por elementos comunes.
Acciones del arrendador de un inmueble para revisión de rentas.
También se contempla un régimen transitorio al decir (Disposición Transitoria Quinta) que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un término especial, nacidas antes de la fecha de la entrada en vigor de la Ley 42/2015 se regirán por lo dispuesto en el artículo 1939 CC que expresa: “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.”.
Podría interpretarse entonces que el régimen jurídico aplicable a la prescripción extintiva quedaría como sigue:
1.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: Prescritas en la actualidad.
2.- Relaciones jurídicas nacidas entre 7 de octubre de 2000 y 7 de octubre de 2005: Se aplicaría el plazo anterior de 15 años.
3.- Relaciones jurídicas nacidas entre 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015: Se aplicaría la regla transitoria de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 CC. La prescripción sería el 7 de octubre de 2020.
4.- Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre 2015,: Se aplicaría el plazo actual de 5 años previsto en el artículo 1964 CC modificado.
Se han alzado voces en relación con la aplicación retroactiva de la Ley, dado que, en el caso de relaciones jurídicas nacidas antes de la vigencia de la misma, se acortaría el plazo de prescripción.