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LA "NUEVA" PLUSVALÍA MUNICIPAL

LA “NUEVA” PLUSVALÍA MUNICIPAL

 

Antes de entrar en la valoración de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021, que declarara inconstitucional este impuesto y del Real Decreto-Ley 26/2021 que, como consecuencia de dicha sentencia, adaptara la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) conviene partir de la base del concepto de lo que es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido popularmente como Plusvalía Municipal.

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

 

El IIVTNU es un impuesto directo, real, de carácter municipal, potestativo, de carácter real y devengo instantáneo, de acuerdo con el régimen jurídico de la LRHL.

 

En relación con el hecho imponible de este impuesto, la LRHL dispone que es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos urbanos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

 

En cuanto a los negocios jurídicos que implican transmisión de la propiedad, están los siguientes: compraventa, permuta, donación, herencia, excesos de adjudicación, expropiación forzosa, subasta judicial o notarial y la usucapión. Y en cuanto a los derechos reales de goce limitativos del dominio (es decir, que no implican transmisión): usufructo, derecho de habitación, derecho de enfiteusis, derecho de superficie, censos o concesiones administrativas.

 

LA SENTENCIA

 

La sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 fue el final del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ante el vacío legal que dejaba esta sentencia, el gobierno aprobó el 8 de noviembre de 2021 el Real Decreto-Ley 26/2021 adaptando el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del TC:

 

Básicamente lo que viene a decir la sentencia del TC es que el procedimiento de cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal es contrario al principio de capacidad económica y por tanto nulo, principalmente porque la base imponible venía determinada a partir del valor catastral del suelo correspondiente al año de la transmisión y aplicando un coeficiente que variaba en función del período de tenencia del inmueble urbano, sin tener en cuenta ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido por la transmisión del suelo.

 

El fallo judicial determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).

 

EL REAL DECRETO-LEY

 

La nueva regulación mantiene la naturaleza impositiva del impuesto. Esto es, que el tributo grava el incremento del valor de los terrenos que materializa en el momento de la transmisión en un período de 20 años.

 

Se establecen dos opciones para calcular el impuesto (el contribuyente podrá optar por la que le resulte más beneficiosa):

 

1) El cálculo a través del valor catastral en el momento del traspaso multiplicado por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos. Estos coeficientes no podrán exceder los previstos en el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

 

2) Esta opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral podrá aplicarse este método.

Este Real Decreto-Ley no es retroactivo, por lo que existiría un vacío legal desde el momento en que se dictó la sentencia (26/10/2021) y la entrada en vigor de la nueva norma jurídica (10/11/2021).

 

En relación con los recursos, cuando el impuesto se paga mediante autoliquidación (la mayoría de los casos) el contribuyente tiene un plazo de 4 años para pedir una revisión de la suma abonada (recordemos que no será posible recurrir liquidaciones firmes anteriores al 26/10/2021).

 

EVENTUAL INCONSTITUCIONALIDAD DEL REAL DECRETO-LEY

 

Para los técnicos de Hacienda la nueva regulación mediante Real Decreto-Ley podría vulnerar el principio de reserva de ley del art. 133 de la Constitución. Esto es, debe entenderse que la LRHL al ser de rango superior no podría ser modificada por una Real Decreto-Ley. Debemos entender que un real decreto-ley es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere una posterior ratificación por parte del poder legislativo (dado que el ejecutivo se estaría irrogando competencias del poder legislativo justificadas por la extraordinaria y urgente necesidad). La cuestión radica en la existencia de extraordinaria y urgente necesidad que podría acarrear la eventual inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley.

 

Según la opinión de estos mismos técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han urgido a los Ayuntamientos a aprobar las Ordenanzas Fiscales antes de los seis meses de plazo. Si tenemos en cuenta que el impuesto es “potestativo” (no todos los ayuntamientos lo aplican) la inexistencia de Ordenanza se interpretaría como que el Ayuntamiento en cuestión no  podrían exigir este impuesto hasta la aprobación de la nueva Ordenanza. Esta nueva aplicación no podría ser retroactiva.

 

No obstante lo antedicho, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto dice: “Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley”.

 

En definitiva, la regulación o adaptación mediante Real Decreto-Ley y el dictado de nuevas Ordenanzas pueden acarrear nuevos problemas en el futuro.

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