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LA CLÁUSULA IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

LA CLÁUSULA IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE

A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020 intentaremos hacer un repaso lo más claro posible en relación con la famosa cláusula IRPH y su eventual consideración de abusiva.

 

Qué es IRPH

 

La sigla IRPH significa Índice de Referencia de Préstamos Hipotacarios. Para entender lo que es la cláusula IRPH debemos decir que es una cláusula financiara utilizada por los bancos en muchos casos como medio para fijar el tipo de interés variable a aplicar al préstamo hipotecario. Tal vez el más conocido es el Euribor (que también es un medio para determinar el interés  variable a aplicar). Para determinar el tipo de interés se parte de un índice de referencia que en este caso el el “tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años” y que fija del Banco de España. Técnicamente, el índice sería “la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice”. Como vemos, un tanto difícil de entender pero que básicamente vendría a ser una media entre todos los tipos de interés en los préstamos de todos los bancos.

 

Problema con estas cláusulas financieras:

 

Las cláusulas financieras referenciadas al IRPH plantean el siguiente problema: a pesar de ser presentados a los consumidores como un índice más favorable y más estable, la realidad lleva a que su aplicación encarece el precio de la hipoteca por tratarse de un índice muy superior al Euribor (entre un 1,5% y un 3% superior). De hecho, a partir de la crisis inmobiliaria el Euribor comenzó a bajar (incluso llegando hasta valores negativos) mientras que el IRPH se mantuvo en valores cercanos al 2%. Recordemos que al índice luego se le sumaría el diferencial.

 

Ahora bien, el hecho de que el IRPH fuera más caro que otros índices no lo convierte en abusivo. Es decir, no es el índice en sí mismo lo que sería abusivo sino su comercialización por las entidades bancarias dado que sería difícil que el consumidor pudiera conocer un índice cuya comprensión es harto dificultosa incluso para un profesional bancario.

 

Errores en el procedimiento de cálculo del IRPH:

 

El primer error que adolece el procedimiento de cálculo del IRPH es el de suponer que cada una de las entidades tiene el mismo peso, es decir que tienen el mismo número de elementos (operaciones). Si calculamos las medias de sus medias estaríamos desvirtuando el objetivo de las medidas de tendencia central (objetivo del IRPH).

 

El segundo error del procedimiento de cálculo del IRPH sería el de obviar la existencia de datos atípicos y la distorsión que ellos producen en los resultados y seguir utilizando la media aritmética como indicador de centralidad, dejando al margen el uso de índices de tendencia central más robustos. Este error fue corregido en la fórmula que utiliza el Euribor (de allí que sea el método más utilizado) donde se trabaja con medidas recortadas lo que posibilita que el resultado obtenido responda mejor a lo que se pretende conseguir: un indicador de la tendencia central de los créditos concedidos/renovados en determinados períodos de tiempo. Lo que viene a significar, en otras palabras, que el índice IRPH es manipulable y no certero.

 

Criterio de transparencia – Control jurisdiccional

 

En definitiva, se trata de determinar por los tribunales si la cláusula IRPH supera el control de transparencia. El TJUE ya ha dicho en sentencia de 3 de marzo de 2020 que la cláusula IRPH está sujeta el control de los jueces nacionales que pueden determinar si dicha cláusula es o no transparente. Además, que corresponde a dicho juez determinar si de acuerdo con las circunstancias propias del caso concreto, la cláusula cumple con las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia. Y fundamentalmente, que el juez nacional debe determinar si la cláusula en cuestión no sólo es comprensible en un plano formal y gramatical sino que debe interpretarse de manera extensiva de manera que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

 

En definitiva, que la cláusula esté explicada en términos que cualquier consumidor pueda entender más allá de tecnicismos poco claros.

 

Qué pasa si la cláusula es declarada abusiva

 

La sentencia del TJUE reconoce al juez nacional la posibilidad de sustituir el IRPH por un índice de referencia supletorio. Deberíamos entender que tal índice sería el Euribor. La sustitución del IRPH por otro índice significaría que la entidad financiera vendría obligada a reintegrar el exceso que el prestatario hubiera abonado por la aplicación de la cláusula controvertida.

 

A pesar de la anulación de la cláusula abusiva de IRPH tal vez la cuestión más delicada para los consumidores sería que la solución estaría en manos de los jueces. Es decir, no se contempla, de momento, otra vía que no sea la de acudir a los tribunales para que sean éstos quienes declaren la abusividad de la cláusula y la sustitución del índice por otro (Euribor).

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