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LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CANARIAS ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2016

alt="impuesto de sucesiones y donaciones abogadosmadridtenerife.com" La bonificación será aplicable a los causantes y herederos residentes en la UE

En el Boletín Oficial de Canarias número 253 de 31 de diciembre de 2015 se publicó la LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. La propia Exposición de Motivos de la Ley expresa que: <<En materia fiscal, cabe destacar la bonificación hasta un 99,9 % del impuesto de sucesiones y donaciones, para familiares en primer y segundo grado. En los últimos años, han sido muchas las renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago de dicho impuesto y a las deudas, en un contexto económico desfavorable para muchas familias.>>. De esta manera se lleva a cabo la promesa del Gobierno de Canarias de bonificar el impuesto de sucesiones y donaciones (que prácticamente queda abolido).

 

La Ley modifica el Decreto Legislativo 1/2009 con efectos desde el 1 de enero de 2016 diciendo:

 

<<Bonificación de la cuota por parentesco: Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones ‘mortis causa’ y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario... También se aplicará la <<bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones ‘inter vivos’, siempre que la donación se formalice en documento público>>.

 

El Grupo I se refiere a los descendientes menores de 21 años (legítimos o adoptados), mientras que el Grupo II a los descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes, adoptantes.

 

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