El Gobierno de Canarias se ha comprometido a bonificar en un 99 por ciento la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Presumiblemente ello supondrá una reducción en las renuncias a las herencias que se venían produciendo en un alto porcentaje. De alguna manera se restablece el sistema que venía imperando hasta julio de 2012 cuando en Canarias estaba vigente la exención del impuesto. La medida afectará a familiares de primero y segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, por ejemplo.). La bonificación será aplicable tanto a las sucesiones mortis causa como a las donaciones inter vivos. Según el Consejo General del Poder Judicial las renuncias a herencias se habían cuadruplicado en los últimos cuatro años (fundamentalmente entre 2013 y 2014).
Debemos recordar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 que estableció que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España vulnera la legislación comunitaria europea al obligar a los no-residentes a pagar más que a los residentes, lo que constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales.
En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión ha sido cedida a las comunidades autónomas. Sin embargo, se aplica la normativa estatal (más onerosa) a los no-residentes que no pueden beneficiarse de algunas ventajas que tienen las leyes autonómicas. El TJUE no se refiere a las diferencias entre las leyes autonómicas en relación con el impuesto, sino a las diferencias entre ciudadanos españoles y no españoles dentro de la UE (o entre residentes y no-residentes).