El gobierno aprobó el 20 de enero de 2017 el Real Decreto-Ley 1/2017 relacionado con el procedimiento para devolver las cantidades indebidamente cargadas a sus clientes por la cláusula suelo. En relación con este Real Decreto-Ley es necesario recordar que ni en la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 ni la sentencia del TJUE de diciembre de 2016 anularon las cláusulas suelo (como se puede leer en blogs anteriores). El Tribunal Supremo consideró que podrían ser válidas las cláusulas suelo en caso de que cumplieran con los “requisitos de especial transparencia” en los contratos firmados con consumidores y usuarios. ¿Qué es lo que los jueces entendieron por “requisitos de especial transparencia”?. Básicamente que los consumidores y usuarios deberían haber sido informados de forma clara y precisa en relación con las consecuencias de las cláusulas suelo, especialmente teniendo en cuenta la complejidad de las mismas.
NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS
No se puede contentar a todo el mundo. El Real Decreto-Ley no ha satisfecho a todos y, probablemente, aunque la norma haya aprobado un procedimiento extrajudicial para evitar demandas judiciales, en la mayoría de los casos se termine en pleito.
¿Qué es el procedimiento extrajudicial?: Todos los consumidores y usuarios afectados por la cláusula suelo pueden reclamar de forma gratuita ante los bancos la liquidación y devolución de las sumas cargadas indebidamente por la “cláusula suelo”. Es necesario destacar que el Real Decreto-Ley 1/2017 establece que serán considerados “consumidores” las “personas físicas” mencionadas en el artículo 3 de la Ley de Defensa de los Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) sin mencionar las “personas jurídicas”. Y el artículo 3 de la Ley de Defensa de los Consumidores incluye a las “personas jurídicas” dentro del concepto de consumidores. Habrá que esperar para ver cuál es la posición de los bancos con respecto a este tipo de personas. Tal vez haya sido más lógico expresar en el Real Decreto-Ley de 2017 la palabra “personas” a secas y remitirse a la Ley de Defensa de los Consumidores. El banco tiene la obligación de responder a favor o en contra de la petición formulada por los clientes (caso de ser la respuesta negativa, motivar las razones de la negativa) y calcular la liquidación.
Plazo: los bancos tendrán un mes para establecer los mecanismos para comenzar el procedimiento. A pesar de ello, los clientes no tendrán que esperar un mes y podrán solicitar el procedimiento extra-judicial. Los bancos estarán obligados a responder dentro del plazo de un mes. Hay, pues, 3 escenarios:
En todo caso, si el cliente no acepta la oferta del banco, el cliente es libre de acudir a los tribunales. Puede ir directamente a juicio pero, dependiendo de la actitud del banco en la demanda, el banco podrá ser o no condenado en costas.
Clientes que llegaron a un acuerdo con el banco antes de la sentencia del TJUE: debemos tener en cuenta que después de la sentencia del TS de mayo de 2013 muchos clientes llegaron a un acuerdo con el banco en relación con las cláusulas suelo. Si estos clientes consideran que este acuerdo está reñido con la sentencia del TJUE de diciembre de 2016 podrán también acudir al procedimiento extrajudicial aprobado por el RDL 1/2017. Teniendo en cuenta que CADA CASO será INDIVIDUALMENTE estudiado.
Amenazas de los bancos: hay muchas sucursales bancarias que han amenazado a sus propios clientes advirtiéndoles las consecuencias de ir a juicio (forzándolos a firmar un documento con cláusulas dudosas). Este tipo de conducta está reñida con el espíritu del RDL, que pretende evitar una cantidad importante de demandas judiciales pero nunca tomar ventajas de las personas (generalmente de edad avanzada) que no quieren ir a juicio.
Y aunque el procedimiento extrajudicial sea gratuito no estaría de más solicitar asesoramiento profesional antes de firmar cualquier escrito “standard” que nos presente el banco y que podamos lamentar en el futuro.