LA REGULACIÓN DEL PROCESO MONITORIO ESPAÑOL PERMITE AL JUEZ CONTROLAR DE OFICIO LA EXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
El Abogado General del TJUE había solicitado al Tribunal que declare que la legislación española, en el caso de un proceso Monitorio, debe imponer al Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) la obligación de ejercer el control y dar cuenta al Juez en caso de duda. El TJUE ya declaró en anteriores oportunidades que la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas se extiende al proceso Monitorio. Desde el 7 de octubre de 2015 el artículo 815.4 de la LEC, reformado por la Ley 42/2015 permite ahora al juez, a solicitud del Letrado de la Administración de Justicia, que entiende de un proceso Monitorio fundado en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, pueda apreciar el carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición.
El juez examinará de oficio si alguna de estas cláusulas puede ser abusiva y, previa audiencia de las partes, resolverá lo que corresponda. Para este trámite no será necesaria la intervención de abogado o procurador. Si se estima el carácter abusivo de alguna cláusula, la resolución determinará el alcance de la misma, decretando la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Si no estima que hay cláusulas abusivas, así lo declarará y el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor. En todo caso, la resolución será apelable.