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CONDENADO POR ESPIAR EL MÓVIL DE SU MUJER - REVELACIÓN DE SECRETOS

alt="telefono móvil revelación de secretos" Se requiere la intención de invadir la intimidad de la persona agraviada

LA REVELACIÓN DE SECRETOS

En las noticias de esta semana se ha difundido la condena a dos años y medio de cárcel a una persona por delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco. El condenado había espiado el teléfono móvil de su esposa (ex mujer) para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial de ésta y aportarla al juicio de divorcio. La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Girona. Actualmente (octubre 2015), la sentencia se encuentra apelada.

De acuerdo con las investigaciones, el condenado introdujo la clave para acceder al móvil de su pareja descargando un fichero adjuntado a un correo electrónico, consistente en una fotografía de ésta con un hombre y varios ficheros de una aplicación (Line). Todo ello sin consentimiento de la mujer.

Según la información, la sentencia dice que “no ha quedado acreditado que el acusado hiciera difusión o cesión de tales mensajes entre terceros y no ha quedado probado que el acusado realizara los actos con intención de menoscabar la integridad psíquica o causar temor a la denunciante”. Además, que “no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido”. El condenado alegó que el teléfono era de uso familiar y por ello conocía las contraseñas. Éste es uno de los motivos de la apelación utilizado por el letrado defensor, argumentando que el derecho a la intimidad requiere al menos de unas ciertas medidas de protección que no adoptadas por la mujer.

La condena ha generado gran polémica en toda España debido a la proliferación, en la actualidad, de aplicaciones que facilitan el rastreo de perfiles de chats y redes sociales entre cónyuges o parejas de hecho.

Según el magistrado del TS Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, “no se puede decir con carácter general que coger el teléfono de una persona y mirar el Whatsapp conlleve un delito. Debe existir una finalidad. Hay conductas admitidas socialmente de personas que comparten el contenido de sus correos electrónicos que no ingresarían en la conducta típica del delito. Pero eso cambia cuando la finalidad busca descubrir los secretos de otro y sí como consecuencia de ello, la intimidad queda afectada”.

Qué dice el Código Penal en cuanto al delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos. En su artículo 197.1: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”. Se prevé un agravante, entre otros, “cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad”.

 

Cómo en todas las cuestiones del ámbito penal, hay que determinar cuál es el bien jurídico protegido. En este caso es la intimidad individual. Ello nos lleva a determinar el concepto de “secreto”, el cual excede el mero conocimiento solo al alcance de unos pocos. Debe estar íntimamente vinculado a la intimidad, que es lo que se protege. Así lo entiende la sentencia del TS de 10 de junio de 2011 (entre otras) al decir: "la idea de secreto en el art. 197.1º CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás". En esta sentencia, el Tribunal Supremo hacía referencia a un profesor universitario que había accedido a correos electrónicos de otros profesores sin su autorización. Lo perseguido por el acusado era obtener información de actuaciones propias del trabajo, que si bien son privadas no son íntimas en sentido propio. Y aunque se hubiera invadido ocasionalmente una esfera de privacidad de algún mensaje, dicha acción no estaría encuadrada dentro el tipo penal porque, además del elemento objetivo (invasión de la intimidad) se requiere un elemento subjetivo que es la “intención”, o sea, que la acción haya sido ejecutada con la finalidad de franquear la intimidad del otro.

 

La AP Madrid en sentencia de 12/11/2012 nos dice: basta apoderarse de los papeles o cartas, para que el delito se consume, siempre que aquellas acciones estén filtradas por el propósito - conseguido o no - de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad ajena “. Si bien, por un lado considera que el mero apoderamiento basta para consumar el delito, por el otro dice que dicha acción debe estar encaminada a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad.

 

Lo importante, pues, en estos casos, es la invasión de la esfera privada y la intención de franquear dicha esfera.

 

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