En alguna ocasión se ha dado el caso de que el propietario/arrendador se resiste a recoger las llaves que el inquilino quiere devolver, una vez extinguido el contrato de arrendamiento. Los motivos pueden ser variados, aunque normalmente se trata de supuestos en los que el arrendador, por su parte, considera que el contrato no está extinguido (si acepta las llaves podría entenderse aceptación tácita de la resolución) mientras que el arrendatario considera que sí lo está. Dejando de lado la cuestión de si el contrato está o no extinguido, si el arrendatario notificó la antelación estipulada en el contrato de arrendamiento su voluntad de resolverlo, de los motivos que tiene el arrendador para no recibir las llaves nos centraremos en el procedimiento que debería llevarse a cabo por el inquilino a efectos de realizar la consignación judicial de las llaves.
Al inquilino le asiste la posibilidad de realizar la llamada “consignación judicial de las llaves” cuando el arrendador se niega a recibirla, a efectos de acreditar que aquél ha cesado en la posesión del local o vivienda. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria contempla en el Título V Capítulo II la especialidad para las consignaciones. Los artículos 1176 y siguientes del Código Civil, así como los artículos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 parecen estar pensados para casos en que la obligación consiste en un pago. Sin embargo, nada obsta para que pueda aplicarse la jurisdicción voluntaria en el caso de consignación judicial de unas llaves cuando se pretende cesar en la posesión. Debe entenderse que el cese en la posesión es un acto unilateral del inquilino que nada tiene que ver con la resolución del contrato. Si lo que se pretende es únicamente cesar en la posesión la vía sería la jurisdicción voluntaria. Si lo que se pretende es dicha resolución, entonces debe acudirse a otra vía.
Es importante destacar que antes de iniciar la consignación judicial es necesario que exista un ofrecimiento del inquilino al arrendador con resultado negativo. Es decir, el inquilino envía un burofax para que el arrendador recoja las llaves y éste se niega. Se debe acreditar este ofrecimiento ante el juzgado. Y como decíamos anteriormente, el expediente de jurisdicción voluntaria no prejuzga sobre otras cuestiones y lo único que acredita es el cese unilateral de la posesión por el inquilino.