LA “NUEVA” PLUSVALÍA MUNICIPAL
Antes de entrar en la valoración de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021, que declarara inconstitucional este impuesto y del Real Decreto-Ley 26/2021 que, como consecuencia de dicha sentencia, adaptara la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) conviene partir de la base del concepto de lo que es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido popularmente como Plusvalía Municipal. Leer más...
A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020 intentaremos hacer un repaso lo más claro posible en relación con la famosa cláusula IRPH y su eventual consideración de abusiva. Leer más...
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta a los jueces para declarar abusivas las cláusulas en las hipotecas referenciadas al IRPH y, de esta manera los clientes podrían ser compensados por ello. La decisión final del Tribunal de Justicia de la UE afectaría miles de préstamos hipotecarios. Leer más...
El Congreso de los Diputados aprobó pasado 11 de diciembre de 2018 la nueva Ley Hipotecaria (pendiente de aprobación por el Senado). Esta nueva ley tratará de proteger a los consumidores en 3 aspectos: evitar desahucios, bajar los costes de amortización y forzar a los bancos a pagar los gastos hipotecarios. Asimismo, establece que no es obligatorio contratar productos asociados a la hipoteca (sería solo una opción del consumidor). Leer más ...
Los Actos Jurídicos Documentados en Préstamos Hipotecarios
Comencé esta columna después de la sentencia del TS de 16 de octubre de 2018 que confirmó que el banco era responsable del pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en escrituras de préstamos hipotecarios. Pospuse esta columna por las razones que explicaré más adelante.
Una reciente sentencia de un Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid condenó a la DGT a reintegrar los puntos del carné de conducir descontados a un conductor a quien Hacienda había anulado la multa por notificación defectuosa, condenando en costas a la DGT. Dicho de otro modo, el conductor había sido castigado con una multa económica y la pérdida de puntos del carné. Mientras que la AEAT (Hacienda) se ocupa de las multas en su aspecto económico, la DGT tiene la competencia en materia de puntos detraídos.
En medio de la vorágine de demandas por nulidad de cláusulas suelo y gastos de hipoteca, los bancos están encarando otra oleada de reclamaciones judiciales, esta vez debido a incumplimiento de contrato de compraventa por parte de los promotores inmobiliarios que percibieron cantidades a cuenta de compraventa de inmuebles en su cuenta bancaria. Después de la sentencia del TS diciembre de 2015 se abrió la puerta a aquellas personas afectadas por la quiebra de promotores inmobiliarios durante la burbuja inmobiliaria para recuperar las cantidades pagadas en la compra de propiedades que nunca llegaron a ser concluidas.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló cuatro disposiciones del Decreto 113/2015 que regula el alquiler vacacional en Canarias mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2017. Entre estos artículos se encuentran aquellos que prohíben ofrecer servicios alojativos con fines turísticos en edificaciones situadas en suelos turísticos que se encuentran en zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas (turístico-residenciales). El TSJC así, estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMP). La sentencia anuló muchos artículos del Decreto por subordinar la entrega de documentación para el inicio de la actividad a la inscripción en un registro.
En un Auto de fecha 4 de abril de 2017 el TS inadmitió un recurso de revisión y declaró que no se revisarán las sentencias firmes sobre cláusula suelo abusivas dictadas con anterioridad a la sentencia del TJUE que reconoció la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo. De conformidad con la sentencia del TJUE de diciembre de 2016 los afectados por las cláusulas suelo podrían recibir la totalidad de todo lo que se les cobró indebidamente y no sólo desde mayo de 2013 en adelante sino desde la fecha en que el crédito fue otorgado.
Hemos sido informados estos días que el TC ha anulado varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa en relación con el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) por entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas (es decir si se vendió a un valor menor que el valor por el que se adquirió). Hay que notar que la sentencia se refiere a la normativa foral pero no entra en la inconstitucionalidad de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL), aunque los artículos de la ley foral son idénticos a la de la LRHL (arts. 104 y 107). Esto obligaría al poder legislativo a modificar la ley para adecuarla a la Constitución, porque si los artículos de la ley foral son inconstitucionales, por lógica deberían serlo los de la LRHL.
El gobierno aprobó el 20 de enero de 2017 el Real Decreto-Ley 1/2017 relacionado con el procedimiento para devolver las cantidades indebidamente cargadas a sus clientes por la cláusula suelo. En relación con este Real Decreto-Ley es necesario recordar que ni en la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 ni la sentencia del TJUE de diciembre de 2016 anularon las cláusulas suelo...
En un blog anterior dejábamos claro que quedábamos a la espera de la resolución del TJUE en relación con la retroactividad de la cláusula suelo. Este blog quedaba parcialmente cerrado a mayo de 2016 pendiente de la sentencia cuya publicación tuvo lugar el 21 de diciembre de 2016 y de la que se han hecho eco todos los medios de comunicación. En esa columna se resumían los antecedentes de lo que es la cláusula suelo.
Según la prensa especializada, el Real Decreto sobre las medidas tributarias anunciado el jueves 1 de diciembre de 2016 que han entrado en vigor el día 3 de diciembre de 2016 incluye una actualización de los valores catastrales para 2017 que afectará 2.452 municipios. Esta medida incide directamente sobre el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) dado que este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. El IBI es un impuesto municipal cuya cuantía depende del valor catastral del inmueble . Al subir el valor catastral, lógicamente sube el IBI.
La llamada Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) es un impuesto municipal directo de carácter potestativo. Los bienes que tributan son los de carácter urbano y para la liquidación se toma en cuenta en valor catastral. El sujeto pasivo en el caso de transmisiones a título lucrativo (donaciones o herencias) es la persona que adquiere el inmueble o a favor del cual se constituye el derecho real (donatario o heredero). Si se trata de transmisiones a título oneroso (compraventa) es el transmitente quien lo debe pagar. Si la persona obligada al pago es residente en el extranjero quien deberá pagar el impuesto será el sustituto del contribuyente (o sea la otra parte actuante). Téngase en cuenta que no son aplicables a la Administración los pactos que pueda haber entre las partes.
El 29 de julio de 2016 se hizo pública la sentencia del TC (STC 140/2016) que resolvía el recurso contra la “Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías eran desproporcionadas y vulneraban por tanto el derecho a al tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24.1 de la Constitución.
Hace poco tiempo un cliente consultó acerca del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (también conocido como Plusvalía Municipal) que le había girado el Ayuntamiento como consecuencia de la transmisión de su propiedad como consecuencia de una ejecución hipotecaria. Además de haber perdido su vivienda habitual esta persona recibió una liquidación por pago de la plusvalía (cuyo sujeto pasivo es el transmitente).
CUESTIONES PATRIMONIALES DE MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO EN LA UE
En marzo de 2016 se aprobó en el seno de la UE una propuesta de acuerdo para una Decisión del Consejo en relación con la normativa aplicable a los regímenes de propiedad de los matrimonios y parejas de hecho (registradas) en los que intervienen situaciones extranacionales. Es decir, en el caso de parejas compuestas por nacionales de distintos Estados miembros que posean propiedades en otro Estado miembro, como por ejemplo el caso de una pareja formada por un/a nacional español y otro/a británico, residentes en Italia y que tienen bienes en Francia.
En alguna ocasión se ha dado el caso de que el propietario/arrendador se resiste a recoger las llaves que el inquilino quiere devolver, una vez extinguido el contrato de arrendamiento. Los motivos pueden ser variados, aunque normalmente se trata de supuestos en los que el arrendador, por su parte, considera que el contrato no está extinguido (si acepta las llaves podría entenderse aceptación tácita de la resolución) mientras que el arrendatario considera que sí lo está.
En posts anteriores nos referíamos al Euribor Plus como un nuevo índice de referencia de las hipotecas. El Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI en sus siglas en inglés) es el organismo encargado de elaborar este nuevo modelo. Para el EMMI el Euribor Plus es un índice de referencia más fiable que el Euribor, por tanto, menos manipulable.
Durante las últimas semanas hemos sido bombardeados con información relacionada con los papeles de Panamá (o Panamá papers), compañías offshore y cuentas bancarias abiertas en países de baja tributación impositiva.
En primer lugar es necesario recalcar que es completamente legal tener una cuenta en el extranjero, de la misma forma que es legal constituir y registrar una compañía mercantil en un país de baja tributación fiscal.
Muchas veces nos hemos encontrado al revisar nuestros extractos bancarios que se nos han cargado comisiones por diversos motivos. A veces se trata de que nuestra cuenta ha quedado en negativo y por ello el banco cobra la llamada comisión de descubierto. Pero existen muchos tipos de comisiones, algunas son legales y otras han sido declaradas ilegales.
Hace unos años era impensable imaginar una frase como ésta. Sin embargo, el Euríbor en febrero de 2016 se encuentra en índices negativos (0,008 según la página del Banco de España).
Hace un tiempo me consultó un matrimonio, ambos cónyuges de nacionalidad colombiana. La hija de ambos había nacido en España pero el Registro no le concedía a la niña la nacionalidad española. Para más inri, a otro hijo del mismo matrimonio sí se la habían concedido. La pregunta es: ¿es español todo nacido aquel que nace en España?.
Una reciente sentencia del TS de fecha 22 de diciembre de 2015 ha establecido que toda normativa tanto bancaria como de consumo indica que ha de ser la entidad financiera quien cargue con la obligación de explicar claramente los productos que comercializa y que la información ha de ser clara, precisa y suficiente...
El presente tiene por objeto desarrollar de forma resumida algunos aspectos de los alquileres turísticos en Canarias, sin entrar en detalles, debido a lo extenso del tema.
LEY DE TURISMO DE CANARIAS
La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, regula la competencia asumida por el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de Canarias en materia de turismo...
En el Boletín Oficial de Canarias número 253 de 31 de diciembre de 2015 se publicó la LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. La propia Exposición de Motivos de la Ley expresa que: <<En materia fiscal, cabe destacar la bonificación hasta un 99,9 % del impuesto de sucesiones y donaciones, para familiares en primer y segundo grado.
En relación con la expulsión de un ciudadano extranjero cabe recordar que existen dos tipos de expulsión. La de carácter administrativo (cuya resolución corresponde al ámbito del derecho administrativo) y la judicial (que depende del derecho penal). Nos referiremos a esta última.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 ha anulado un contrato bancario (préstamo al consumidor) por entender que el mismo era usurario. Los hechos se remontan a 2001 cuando un particular firmó un contrato de préstamo personal con un límite de disposición de hasta 30.000 euros. El contrato fijaba un interés remuneratorio de 24,60 % TAE de demora consistente en incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos.
En nuestro Blog hicimos referencia a la promulgación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En dicha columna hacíamos referencia sucinta a las modificaciones de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, no sólo la LEC es modificada sino también el régimen de la prescripción, quedando reducido de quince a cinco años para las acciones personales.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
En derecho español una Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica reconocida propia y distinta de los propietarios que la componen. El fundamento de esta cuestión reside en que su tratamiento es el de una Comunidad de Bienes con las particularidades de la división horizontal. Esto no quiere decir que la Comunidad no pueda actuar a través de su representante legal que es el Presidente.
LA REGULACIÓN DEL PROCESO MONITORIO ESPAÑOL PERMITE AL JUEZ CONTROLAR DE OFICIO LA EXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
El término “consumidor” tiene una acepción simple y, en teoría fácil de entender. Y decimos en teoría porque la cuestión ha dado mucho que hablar en términos de legislación comunitaria, estatal y autonómica. En principio, “consumidor” es toda persona que al contratar actúa al margen de su actividad comercial, profesional o empresarial. Hasta aquí es comprensible: un empresario o profesional puede obtener un crédito para su empresa, en cuyo caso no estaría actuando como consumidor, pero también puede solicitar contratar un préstamo para su propio consumo o para darle un destino ajeno a su actividad, en cuyo caso, está claro que aquí sería consumidor.
El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de octubre de 2015 estimó la admisión de la acumulación de acciones ejercidas por varios clientes de un banco. Según la sentencia es suficiente con que exista una conexión entre el título y la causa de pedir en las acciones acumuladas, no siendo necesario que el título y la causa sean idénticos. Lo determinante en estos casos, según la sentencia, no es la existencia de diferentes relaciones jurídicas sino la conexión entre las cuestiones objeto de las acciones acumuladas en cuanto a los hechos respecto a las pretensiones ejercidas, lo cual justifica el conocimiento conjunto de las acciones acumuladas, evitando de esa forma la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.
En el llamado procedimiento administrativo sancionador es donde se imponen sanciones económicas llamadas "multas". Se dice que en estos casos el derecho de defensa es casi nulo dado que la Administración es juez y es parte. Esto lleva a que en muchos casos, tras recibir una multa, se desista de realizar cualquier tipo de actuación en defensa, pagar y olvidarse del asunto. Cabe recordar que existen otro tipo de sanciones que no son pecuniarias (como por ejemplo, la pérdida de puntos del carné de conducir). Pero vamos a tratar las de tipo económico. Más...
¿Qué es la cláusula suelo?
Es una cláusula que se establece en las Escrituras de Préstamos Hipotecarios mediante la cual se establece un mínimo a pagar en las cuotas hipotecarias aunque los intereses ordinarios acordados con el banco sean más bajos. Más...
El 6 de octubre se publicó la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el día 7 de octubre de 2015. Algunas modificaciones entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015. Más...
En las noticias de esta semana se ha difundido la condena a dos años y medio de cárcel a una persona por delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco. El condenado había espiado el teléfono móvil de su esposa (ex mujer) para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial de ésta y aportarla al juicio de divorcio. La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Girona. Actualmente (octubre 2015), la sentencia se encuentra apelada. Más......
En relación con el post “Cómo Actuar ante una Ejecución Hipotecaria”, traemos a colación un caso real (y triste). Se trata de un matrimonio de nacionalidad inglesa que en 2004 firmó una escritura de préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda familiar. Las cuotas ascendían a unos 3.000 euros mensuales que se fueron pagando sin problema durante los años anteriores a la crisis. A partir de 2011 comenzaron los problemas y hubo retraso en las cuotas. El banco procedió a ejecutar (año 2011). Más......
A la pregunta “¿estamos totalmente cubiertos? mencionada en la página web del periódico Canarian Weekly en relación con la sucesión por causa de muerte, volvemos con un pequeño resumen de la ley.
El Reglamento está en vigor desde 2012 pero es aplicable desde el 17 de agosto de 2015. Es aplicable a todas las personas que fallezcan después de dicha fecha.
ÁMBITO TERRITORIAL: el Reglamento se aplicará a todas las sucesiones internacionales, con independencia de que el causante sea o no ciudadano de un estado miembro de la UE, si la herencia se produce dentro del territorio de la UE. No se aplica a Dinamarca, Reino Unido e Irlanda (aunque sí se aplica a los estos ciudadanos si son residentes en otro estado miembro de la UE) Mas...
Si la ejecución se realiza sobre una vivienda habitual, existen algunas particularidades. Por ejemplo, se establece un precio mínimo para su adjudicación (más adelante ahondaremos en este punto).
Además, los intereses de demora no podrán exceder 3 veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Por otra parte, las costas judiciales no podrán superar el 5% de la cantidad reclamada en ejecución. Mas.....
Cuando el deudor hipotecario ha dejado de pagar una o más cuotas hipotecarias, el banco inicia un procedimiento interno encaminado a requerir la puesta al día en las cuotas, incluyendo los intereses de demora y gastos de reclamación. Si continúa la demora, el expediente pasa al servicio legal del banco que inicia la ejecución hipotecaria, presentando la correspondiente demanda ante el juzgado competente (el correspondiente a la localización del inmueble hipotecado). Más...
El Gobierno de Canarias se ha comprometido a bonificar en un 99 por ciento la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Presumiblemente ello supondrá una reducción en las renuncias a las herencias que se venían produciendo en un alto porcentaje. De alguna manera se restablece el sistema que venía imperando hasta julio de 2012 cuando en Canarias estaba vigente la exención del impuesto. Más
Muchos lectores del periódico CanarianWeekly de Tenerife, de distintas nacionalidades, me han preguntado acerca de la nueva regulación sobre sucesiones establecida por la UE. Las preguntas, más que orientadas a la ley material aplicable a las sucesiones (ley de la nacionalidad del causante, ley del último domicilio, ley de situación de los bienes) hacían referencia a la fiscalidad, o sea a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este aspecto cabe reseñar que existen varios ordenamientos jurídicos fiscales aplicables a cada caso concreto, léase el europeo, el estatal, el autonómico (incluso el local o municipal). Leer más...
El Reglamento (UE) 650/2012 será aplicable a los aspectos civiles de cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya sea derivada de un testamento (sucesión testada) o una sucesión mortis causa sin testamento (ab intestato) aplicables a todas las herencias a partir del 17 de agosto de 2015. Más...